NO SE AUTORIZA LA PODA, SOLO EL DESPEJE
Por despeje se entiende el corte puntual de aquellas ramas que toquen los cables, tapen las luminarias, presenten un mal estado sanitario o se proyecten peligrosamente hacia el interior de la vivienda o hacia la calle interfiriendo con el paso vehicular o peatonal.
Si los árboles están en el interior de una propiedad privada, se podrá realizar el despeje o extracción sin solicitar un permiso.
Será responsabilidad exclusiva del recurrente la disposición final de las ramas, no pudiendo dejarlas en la vía pública, salvo que las mismas sean embolsadas para su recolección.
¿A dónde ir? (2)
Edificio Ex TPA
Secretaría de Obras Públicas
Resultados del procedimiento (1)